Art. 35
Sanciones
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 35
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones correspondientes a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y tomarán las medidas necesarias para asegurarse de su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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