Art. 33 · Procedimiento de Comité

Art. 33

Procedimiento de Comité

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 33 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo (13) (en lo sucesivo, «el Comité»). El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide.
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