Art. 14 · Modificaciones o reparaciones importantes de la embarcación

Art. 14

Modificaciones o reparaciones importantes de la embarcación

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 14 Modificaciones o reparaciones importantes de la embarcación Cuando se realicen importantes alteraciones o reparaciones que afecten al cumplimiento por parte de la embarcación de las prescripciones técnicas establecidas en los anexos II y V relativas a la solidez, navegabilidad, capacidad de maniobra o características especiales, antes de realizar cualquier viaje dicha embarcación deberá pasar la inspección técnica que contempla el artículo 6. Transcurrida dicha inspección, se modificará el certificado de navegación interior de la Unión existente con el fin de reflejar las características técnicas de la embarcación modificadas o se retirará el antiguo certificado y se expedirá uno nuevo. Si el nuevo certificado lo expide un Estado miembro distinto del Estado que haya expedido o renovado el certificado inicial, la autoridad competente que expidió o renovó el certificado deberá ser informada en el plazo de treinta días a partir de la fecha de expedición del nuevo certificado.
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