Art. 12
Renovación de los certificados de navegación interior de la Unión
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 12
Renovación de los certificados de navegación interior de la Unión
1. El certificado de navegación interior de la Unión se renovará cuando expire su período de validez, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 6, previa inspección técnica encaminada a comprobar que la embarcación cumple con las prescripciones técnicas establecidas en los anexos II y V. Los certificados de navegación interior de la Unión podrán ser renovados por cualquiera de las autoridades competentes que se hayan notificado a la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 3.
2. Para la renovación de los certificados de navegación interior de la Unión, las disposiciones transitorias contempladas en el anexo II se aplicarán a las embarcaciones en las condiciones especificadas en dicho anexo.
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