Art. 11
Prórroga excepcional de la validez de los certificados de navegación interior de la Unión
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 11
Prórroga excepcional de la validez de los certificados de navegación interior de la Unión
Con carácter excepcional, la autoridad competente que haya expedido o renovado el certificado de navegación interior de la Unión podrá prorrogar la validez de este por seis meses como máximo sin realizar inspección técnica alguna con arreglo a los anexos II y V. La prórroga constará en dicho certificado.
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