Art. 9 · Asimetrías híbridas

Art. 9

Asimetrías híbridas

En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 9 Asimetrías híbridas 1.   Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una doble deducción, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago correspondiente. 2.   Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago correspondiente.
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