Art. 9
Asimetrías híbridas
En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 9
Asimetrías híbridas
1. Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una doble deducción, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago correspondiente.
2. Cuando una asimetría híbrida dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago correspondiente.
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