Art. 16
Sanciones por incumplimiento de la presente Directiva
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 16
Sanciones por incumplimiento de la presente Directiva
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan imponer sanciones a toda persona que no cumpla o se niegue a cumplir las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 9, 10 y 12.
Las sanciones previstas incluirán la posibilidad de imponer multas coercitivas periódicas en caso de incumplimiento de una medida adoptada con arreglo a los artículos 10 y 12.
Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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