Art. 11
Medidas financieras
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 11
Medidas financieras
Los Estados miembros podrán adoptar medidas financieras en favor de los operadores afectados por la presente Directiva, siempre que dichas medidas financieras sean acordes a las normas en materia de ayudas estatales aplicables y que vayan a adoptarse en este ámbito.
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