Art. 11 · Medidas financieras

Art. 11

Medidas financieras

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 11 Medidas financieras Los Estados miembros podrán adoptar medidas financieras en favor de los operadores afectados por la presente Directiva, siempre que dichas medidas financieras sean acordes a las normas en materia de ayudas estatales aplicables y que vayan a adoptarse en este ámbito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:802:oj#art-11