Art. 4 · Disposiciones más favorables

Art. 4

Disposiciones más favorables

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 4 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones más favorables que puedan resultar de: a) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, sola o con sus Estados miembros, por una parte, y uno o más países terceros, por otra parte, o b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más países terceros. 2.   La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de países terceros a los cuales sea aplicable la presente Directiva en lo que respecta al artículo 10, apartado 2, letra a), y a los artículos 18, 22, 23, 24, 25, 26, 34 y 35.
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