Art. 13 · Tramitación rápida y diligente de los asuntos

Art. 13

Tramitación rápida y diligente de los asuntos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 13 Tramitación rápida y diligente de los asuntos 1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas adecuadas para velar por que los procesos penales relacionados con menores se tramiten con carácter urgente y con la debida diligencia. 2.   Los Estados miembros tomarán medidas adecuadas para velar por que los menores sean tratados siempre de manera que se proteja su dignidad y de un modo que sea adecuado a su edad, madurez y nivel de comprensión, y teniendo en cuenta cualesquiera necesidades especiales que puedan tener, incluidas las posibles dificultades de comunicación.
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