Art. 20
Puesta en el mercado de subsistemas móviles
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 20
Puesta en el mercado de subsistemas móviles
1. Los subsistemas móviles solo podrán ponerse en el mercado a instancias del solicitante si son concebidos, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.
2. El solicitante deberá asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaración de verificación pertinente.
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