Art. 5
Responsable de la protección de datos en la UIP
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 5
Responsable de la protección de datos en la UIP
1. La UIP designará a un responsable de la protección de datos para controlar el tratamiento de los datos PNR y aplicar las garantías oportunas.
2. Los Estados miembros dotarán al responsable de la protección de datos de los medios necesarios para que desempeñe sus funciones y cometidos con arreglo al presente artículo de manera eficaz e independiente.
3. Los Estados miembros velarán por que el interesado tenga derecho a ponerse en contacto con el responsable de la protección de datos, como punto de contacto único, para todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento de sus datos PNR.
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