Art. 5
Plazos de conservación y revisión
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 5
Plazos de conservación y revisión
Los Estados miembros dispondrán que se fijen plazos apropiados para la supresión de los datos personales o para una revisión periódica de la necesidad de conservación de los datos personales. Las normas de procedimiento garantizarán el cumplimiento de dichos plazos.
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