Art. 5 · Plazos de conservación y revisión

Art. 5

Plazos de conservación y revisión

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 5 Plazos de conservación y revisión Los Estados miembros dispondrán que se fijen plazos apropiados para la supresión de los datos personales o para una revisión periódica de la necesidad de conservación de los datos personales. Las normas de procedimiento garantizarán el cumplimiento de dichos plazos.
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