Art. 48 · Notificación de infracciones

Art. 48

Notificación de infracciones

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 48 Notificación de infracciones Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces que fomenten la notificación confidencial de infracciones a la presente Directiva.
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