Art. 15
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 15
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir_del:2017:593:oj#art-15