Art. 13 · No regresión

Art. 13

No regresión

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 13 No regresión Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de limitar o derogar los derechos o las garantías procesales que estén reconocidos al amparo de la Carta, del CEDH y de otras disposiciones pertinentes del Derecho internacional o del Derecho de cualquier Estado miembro que garantice un nivel de protección más elevado.
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