Art. 7

Art. 7

Artículo 7 1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas adecuadas para detectar, evaluar, comprender y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que le afecten, así como cualquier problema que se plantee en relación con la protección de datos. Mantendrá actualizada esta evaluación de riesgos. 2.   Cada Estado miembro designará una autoridad o establecerá un mecanismo para coordinar la respuesta nacional a los riesgos contemplados en el apartado 1. La identidad de dicha autoridad o la descripción del mecanismo se notificará a la Comisión, a las AES y a los demás Estados miembros. 3.   Al llevar a cabo las evaluaciones de riesgos a que se refiere en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros utilizarán las conclusiones del informe a que se refiere el artículo 6, apartado 1. 4.   Por lo que respecta a la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 1, cada Estado miembro: a) la utilizará para mejorar su sistema nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular determinando todos los ámbitos en los que las entidades obligadas deberán aplicar medidas reforzadas y, si ha lugar, especificando las medidas que hayan de adoptarse; b) identificará, si procede, los sectores o ámbitos que presenten un riesgo menor o mayor de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; c) se basará en la misma como ayuda para determinar la asignación y la prioridad que deba darse a los recursos para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; d) la utilizará para garantizar que se elaboren normas adecuadas para cada sector o ámbito, en función del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; e) proporcionará sin dilación a las entidades obligadas la información adecuada para que puedan realizar más fácilmente sus propias evaluaciones del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 5.   Cada Estado miembro pondrá los resultados de sus evaluaciones de riesgos a disposición de la Comisión, las AES y los demás Estados miembros.
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