Art. 49
Artículo 49
Los Estados miembros velarán por que las instancias de decisión, las UIF, las autoridades de supervisión y otras autoridades competentes que participen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dispongan de mecanismos eficaces que les permitan cooperar y coordinar a escala nacional la elaboración y la aplicación de las políticas y actividades destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, inclusive con el fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 7.
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