Art. 38

Art. 38

Artículo 38 Los Estados miembros velarán por que las personas, incluidos los empleados y representantes de las entidades obligadas, que comuniquen sus sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF, estén protegidas de toda amenaza o acción hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria.
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celex:32015L0849#art-38