Art. 3

Art. 3

Artículo 3 A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «entidad de crédito»: toda entidad de crédito que se ajuste a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), incluidas sus sucursales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de dicho Reglamento, establecidas en la Unión, con independencia de que su administración central esté situada dentro de la Unión o en un tercer país; 2) «entidad financiera»: a) toda empresa distinta de una entidad de crédito que efectúe una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I, apartados 2 a 12, 14 y 15, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), incluidas las actividades de los establecimientos de cambio de moneda (bureaux de change); b) toda empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), en la medida en que realice actividades de seguro de vida reguladas por dicha Directiva; c) toda empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25); d) toda institución de inversión colectiva que comercialice sus participaciones o acciones; e) los intermediarios de seguros según se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26), cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión, con excepción de los intermediarios de seguros ligados definidos en el punto 7 de dicho artículo; f) las sucursales, situadas en la Unión, de las entidades financieras contempladas en las letras a) a e), con independencia de que tengan su administración central en los Estados miembros o en un tercer país; 3) «bienes»: activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos; 4) «actividad delictiva»: cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de los delitos graves siguientes: a) los actos establecidos en los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI; b) cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; c) las actividades de las organizaciones delictivas definidas en el artículo 1 de la Acción Común 98/733/JAI del Consejo (27); d) el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, según se define en el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (28), al menos en los casos graves; e) la corrupción; f) todos los delitos, incluidos los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos definidos en la legislación nacional de los Estados miembros, que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en los Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, todos los delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses; 5) «organismo autorregulador»: un organismo representativo de los miembros de una profesión y con competencia para regularlos, para ejercer ciertas funciones de supervisión o seguimiento y garantizar el cumplimiento de las normas relativas a ellos; 6) «titular real»: la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo, de: a) en el caso de las personas jurídicas: i) la persona o personas físicas que en último término tengan la propiedad o el control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o derechos de propiedad en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad. El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que esté bajo el control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad o control. La existencia de «control por otros medios» podrá determinarse, entre otras maneras, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29), ii) en caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel, las entidades obligadas conservarán registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso; b) en el caso de los fideicomisos: i) el fideicomitente, ii) el fideicomisario o fideicomisarios, iii) el protector, de haberlo, iv) los beneficiarios; o cuando los beneficiarios de la entidad o la estructura jurídicas estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúan principalmente la entidad o la estructura jurídicas, v) cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios; c) si se trata de entidades jurídicas como las fundaciones, y de estructuras jurídicas similares a los fideicomisos, estarán incluidas en esta categoría la persona o personas físicas que ejerzan un cargo equivalente o similar a los contemplados en la letra b); 7) «proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos»: toda persona que preste con carácter profesional los siguientes servicios a terceros: a) constitución de sociedades u otras personas jurídicas; b) funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; c) provisión de un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otra persona o estructura jurídicas; d) ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso expreso o estructura jurídica similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; e) ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información de conformidad con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; 8) «relación de corresponsalía»: a) la prestación de servicios bancarios de un banco en calidad de corresponsal a otro banco como cliente, incluidas, entre otras, la prestación de cuentas corrientes u otras cuentas de pasivo y servicios conexos, como gestión de efectivo, transferencias internacionales de fondos, compensación de cheques, cuentas de transferencias de pagos en otras plazas (payable-through accounts) y servicios de cambio de divisas; b) la relación entre entidades de crédito, entre entidades financieras y entre entidades de crédito y entidades financieras que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos; 9) «personas del medio político»: personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, con inclusión de las siguientes: a) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; b) diputados al parlamento o miembros de órganos legislativos similares; c) miembros de órganos directivos de partidos políticos; d) magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; e) miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales; f) embajadores, encargados de negocios y alto personal militar; g) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; h) directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional. Ninguna de las funciones públicas contempladas en las letras a) a h) comprenderá funcionarios de niveles intermedios o inferiores; 10) «familiares»: a) el cónyuge, o persona asimilable al cónyuge, de personas del medio político; b) los hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges, de personas del medio político; c) los padres de personas del medio político; 11) «personas reconocidas como allegados»: a) personas físicas de quienes sea notorio que comparten la titularidad real de una entidad jurídica u otra estructura jurídica con alguna persona del medio político, o que mantienen con ellas cualquier otro tipo de relación empresarial estrecha; b) personas físicas que tengan la titularidad exclusiva de una entidad jurídica u otra estructura jurídica que notoriamente se haya constituido de facto en beneficio de una persona del medio político; 12) «dirección»: los directores o empleados que tengan un conocimiento suficiente de la exposición de la entidad al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como antigüedad suficiente para tomar decisiones que afecten a la exposición al riesgo, sin que sea necesaria, en todos los casos, la pertenencia al consejo de administración; 13) «relación de negocios»: relación empresarial, profesional o comercial vinculada a la actividad profesional de una entidad obligada y que, en el momento en el que se establece el contacto, se prevea que tenga una cierta duración; 14) «servicios de juegos de azar»: todo servicio que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos aquellos con un componente de habilidad como las loterías, los juegos de casino, el póquer y las apuestas, y que se preste en una ubicación física, o por cualquier medio a distancia, por medios electrónicos o mediante cualquier otra tecnología que facilite la comunicación, y a petición individual del destinatario del servicio; 15) «grupo»: un grupo de empresas compuesto por una empresa matriz, sus filiales y las entidades en las que la empresa matriz o sus filiales tengan participación, así como las empresas vinculadas entre sí por una relación en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE; 16) «dinero electrónico»: medios de dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE; 17) «banco pantalla»: una entidad de crédito, una entidad financiera o una entidad que ejerce actividades similares a las de estas, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección, y que no esté asociada a un grupo financiero regulado.
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