Art. 23
Artículo 23
Las medidas contempladas en los artículos 20 y 21 serán también aplicables a los familiares o a las personas reconocidas como allegados de las personas del medio político.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32015L0849#art-23