Art. 9
Procedimientos de protección de los datos personales
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 9
Procedimientos de protección de los datos personales
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes lleven los registros a que se refiere el artículo 7 mediante un sistema seguro y confidencial.
2. El acceso al sistema a que se refiere el apartado 1 estará sujeto a las restricciones necesarias para garantizar que los datos en él almacenados solo estén disponibles para el personal de la autoridad competente que necesita acceder a esos datos para realizar su trabajo.
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