Art. 61 · Ámbito de aplicación

Art. 61

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 61 Ámbito de aplicación 1.   Si el usuario de servicios de pago no es un consumidor, dicho usuario y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en que no se apliquen, total o parcialmente, el artículo 62, apartado 1, el artículo 64, apartado 3, y los artículos 72, 74, 76, 77, 80 y 89. El usuario y el proveedor también podrán convenir un plazo distinto del que los que se establecen en el artículo 71. 2.   Los Estados miembros podrán disponer que el artículo 102 no se aplique si el usuario de servicios de pago no es un consumidor. 3.   Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones del presente título se apliquen a las microempresas de la misma forma que a los consumidores. 4.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE u otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o nacional relativas a las condiciones de concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva que sean conformes con el Derecho de la Unión.
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