Art. 47 · Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos

Art. 47

Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 47 Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos Cuando una orden de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este deberá poner a disposición del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante la referencia de la operación de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2015:2366:oj#art-47