Art. 33 · Proveedores de servicios de información sobre cuentas

Art. 33

Proveedores de servicios de información sobre cuentas

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 33 Proveedores de servicios de información sobre cuentas 1.   Las personas físicas o jurídicas que presten únicamente los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I quedarán exentas de la obligación de aplicar el procedimiento y cumplir las condiciones a que se refieren las secciones 1 y 2, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letras a), b), e) a h), j), l), n), p) y q), el artículo 5, apartado 3, y los artículos 14 y 15. Se aplicará lo dispuesto en la sección 3, con la excepción del artículo 23, apartado 3. 2.   Las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicará lo dispuesto en los títulos III y IV, salvo los artículos 41, 45, 52 cuando haya lugar, y los artículos 67, 69 y 95 a 98.
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