Art. 25
Derecho de recurso judicial
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25
Derecho de recurso judicial
1. Los Estados miembros dispondrán que las decisiones tomadas por las autoridades competentes con respecto a una entidad de pago en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme a la presente Directiva puedan ser objeto de recurso judicial.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación en caso de omisión.
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