Art. 21 · Conservación de la información

Art. 21

Conservación de la información

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 21 Conservación de la información Los Estados miembros exigirán a las entidades de pago que conserven todos los documentos necesarios a efectos del presente título durante cinco años como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849 y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.
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