Art. 102 · Procedimientos de resolución alternativa de litigios

Art. 102

Procedimientos de resolución alternativa de litigios

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 102 Procedimientos de resolución alternativa de litigios 1.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan, conforme al Derecho nacional y de la Unión pertinente de conformidad con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (35), procedimientos adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces de resolución alternativa de litigios con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de los títulos III y IV de la presente Directiva entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago, utilizando en su caso organismos competentes existentes. Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago y por que se hagan también extensivos a las actividades de los representantes designados. 2.   Los Estados miembros exigirán a los organismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que cooperen efectivamente en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se derivan de los títulos III y IV.
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