Art. 20
Obligaciones específicas del minorista cuando el organizador esté establecido fuera del Espacio Económico Europeo
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 20
Obligaciones específicas del minorista cuando el organizador esté establecido fuera del Espacio Económico Europeo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, cuando el organizador esté establecido fuera del Espacio Económico Europeo, el minorista establecido en un Estado miembro estará sujeto a las obligaciones impuestas a los organizadores en los capítulos IV y V, salvo que el minorista pruebe que el organizador cumple con lo dispuesto en dichos capítulos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2015:2302:oj#art-20