Art. 15
Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 15
Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros garantizarán que el viajero pueda enviar directamente al minorista a través del cual fue contratado el viaje combinado mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado. El minorista transmitirá sin demora indebida dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador.
A efectos del cumplimiento de términos o de plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas a que se refiere el párrafo primero se considerará acuse de recibo por el organizador.
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