Art. 2 · Modificaciones de la Directiva 2009/38/CE

Art. 2

Modificaciones de la Directiva 2009/38/CE

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2009/38/CE La Directiva 2009/38//CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, se suprime el apartado 7. 2) En el artículo 10, apartado 3, se añaden los párrafos siguientes: «Los miembros de una comisión especial negociadora o de un comité de empresa europeo, o sus suplentes, que sean miembros de la tripulación de un buque marítimo, podrán participar en las reuniones de la comisión especial negociadora o del comité de empresa europeo, o en cualesquiera otras reuniones previstas en los procedimientos establecidos a tenor del artículo 6, apartado 3, siempre que, cuando se celebre la reunión, dichos miembros o suplentes no estén navegando o en puerto en un país distinto de aquel en el que esté domiciliada la compañía naviera. En la medida de lo posible, las reuniones se programarán para facilitar la participación de los miembros o suplentes que sean miembros de las tripulaciones de los buques marítimos. En caso de que un miembro de una comisión especial negociadora o de un comité de empresa europeo, o su suplente, que sea miembro de la tripulación de un buque marítimo, no pueda asistir a una reunión, se planteará la posibilidad de utilizar, siempre que sea posible, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.».
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