Art. 8
En vigor desde 9 sept 2015
Artículo 8
La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre los resultados de la aplicación de la presente Directiva.
La Comisión publicará estadísticas anuales sobre las notificaciones recibidas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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