Art. 5
Familiares de ciudadanos no representados en terceros países
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 5
Familiares de ciudadanos no representados en terceros países
Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con su Derecho o sus prácticas nacionales.
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