Art. 9
Retirada de la autorización para fines de trabajo de temporada
Artículo 9
Retirada de la autorización para fines de trabajo de temporada
1. Los Estados miembros retirarán la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
a)
los documentos presentados a efectos de los artículos 5 o 6 se hayan obtenido de forma fraudulenta o se hayan falsificado o manipulado, o
b)
el titular destine su estancia a fines distintos de aquellos para los que le haya sido autorizada.
2. Los Estados miembros retirarán, en su caso, la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
a)
el empresario haya sido sancionado con arreglo al Derecho nacional por trabajo no declarado y/o empleo ilegal;
b)
su empresa esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna, o
c)
el empresario haya sido sancionado en virtud del artículo 17.
3. Los Estados miembros podrán retirar la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
a)
no se cumpla o haya dejado de cumplirse lo dispuesto en los artículos 5 o 6;
b)
el empresario haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales, condiciones de trabajo o régimen de contratación, previstas en las leyes y/o convenios colectivos aplicables;
c)
el empresario no haya cumplido con sus obligaciones con arreglo al contrato de trabajo, o
d)
en el curso de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, el empresario haya suprimido un puesto de trabajo a tiempo completo con objeto de crear la vacante que está intentando proveer en virtud de la presente Directiva.
4. Los Estados miembros podrán retirar la autorización para fines de trabajo de temporada si el nacional de un tercer país solicita protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), o protección con arreglo al Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas del Estado miembro de que se trate.
5. Sin perjuicio del apartado 1, en toda decisión de retirada de una autorización se tendrán en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos los intereses del trabajador temporero, y se respetará el principio de proporcionalidad.
6. Los motivos de anulación o revocación de visados para estancia de corta duración están regulados en las disposiciones pertinentes del Código de Visados.
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