Art. 15 · Prórroga de la estancia o renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada

Art. 15

Prórroga de la estancia o renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada

Artículo 15 Prórroga de la estancia o renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada 1.   Dentro del período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y a condición de que se cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y no concurran los motivos enunciados en el artículo 8, apartado 1, letra b), en el artículo 8, apartado 2, y, si procede, en el artículo 8, apartado 4, los Estados miembros autorizarán a los trabajadores temporeros una prórroga de su estancia cuando prorroguen su contrato con el mismo empresario. 2.   Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, que se permita a los trabajadores temporeros prorrogar el contrato con el mismo empresario y prorrogar asimismo su estancia más de una vez, siempre que no se rebase el período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1. 3.   Dentro del período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y a condición de que se cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y no concurran los motivos enunciados en el artículo 8, apartado 1, letra b), apartado 2 y, si procede, apartado 4, los Estados miembros autorizarán a los trabajadores temporeros una prórroga de su estancia para trabajar con un empresario diferente. 4.   Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, que se permita a los trabajadores temporeros trabajar con un empresario diferente y prorrogar su estancia más de una vez, siempre que no se rebase el período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1. 5.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados miembros aceptarán la presentación de una solicitud cuando el trabajador temporero admitido de conformidad con la presente Directiva se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate. 6.   Los Estados miembros podrán denegar la prórroga de estancia o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada cuando el puesto vacante de que se trate pueda ser cubierto por nacionales del Estado miembro de que se trate o por otros ciudadanos de la Unión, o por nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado miembro. El presente apartado se aplicará a reserva del principio de preferencia de los ciudadanos de la Unión, tal y como se enuncia en las disposiciones correspondientes de las Actas de adhesión pertinentes. 7.   Los Estados miembros denegarán la prórroga de la estancia o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada cuando se haya alcanzado la duración máxima de la estancia establecida en el artículo 14, apartado 1. 8.   Los Estados miembros podrán denegar la prórroga de la estancia o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada si el nacional de un tercer país solicita protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE, o si solicita protección de acuerdo con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas del Estado miembro de que se trate. 9.   El artículo 9, apartado 2 y apartado 3, letras b), c) y d), no se aplicará a los trabajadores temporeros que soliciten trabajar para un empresario diferente en virtud del apartado 3 del presente artículo cuando dichas disposiciones se apliquen al empresario anterior. 10.   Los motivos de prórroga de visados para estancia de corta duración están reglamentados en las disposiciones pertinentes del Código de visados. 11.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en toda decisión sobre una solicitud de prórroga o renovación se tendrán en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluido el interés del trabajador temporero, y se respetará el principio de proporcionalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32014L0036#art-15