Art. 30
Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 30
Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales
1. Las inspecciones oficiales consistirán en inspecciones visuales y, en su caso, toma de muestras y realización de análisis.
2. Durante las inspecciones oficiales, el organismo oficial responsable prestará especial atención a los siguientes aspectos:
a)
la adecuación de los métodos del proveedor y su utilización efectiva para controlar cada uno de los puntos críticos del proceso de producción;
b)
la competencia general del personal del proveedor para realizar las actividades establecidas por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/90/CE.
3. Los Estados miembros velarán por que los organismos oficiales responsables elaboren y mantengan registros de los resultados y las fechas de todas las inspecciones sobre el terreno, muestreos y ensayos que realicen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir_impl:2014:98:oj#art-30