Art. 30 · Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales

Art. 30

Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 30 Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales 1.   Las inspecciones oficiales consistirán en inspecciones visuales y, en su caso, toma de muestras y realización de análisis. 2.   Durante las inspecciones oficiales, el organismo oficial responsable prestará especial atención a los siguientes aspectos: a) la adecuación de los métodos del proveedor y su utilización efectiva para controlar cada uno de los puntos críticos del proceso de producción; b) la competencia general del personal del proveedor para realizar las actividades establecidas por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/90/CE. 3.   Los Estados miembros velarán por que los organismos oficiales responsables elaboren y mantengan registros de los resultados y las fechas de todas las inspecciones sobre el terreno, muestreos y ensayos que realicen.
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