Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1)   «planta madre»: una planta identificada destinada a la reproducción; 2)   «candidato a planta madre inicial»: una planta madre que el proveedor tiene la intención de aceptar como planta madre inicial; 3)   «planta madre inicial»: una planta madre destinada a producir materiales iniciales; 4)   «planta madre de base»: una planta madre destinada a producir materiales de base; 5)   «planta madre certificada»: una planta madre destinada a producir materiales certificados; 6)   «plaga»: una especie, cepa o biotipo de un vegetal, animal o agente patógeno perjudicial para los vegetales o productos vegetales y que figura en los anexos I, II y III; 7)   «inspección visual»: el examen de plantas o partes de plantas a simple vista, con una lente, un estereoscopio o un microscopio; 8)   «ensayo»: un examen distinto de la inspección visual; 9)   «plantón de frutal»: una planta obtenida de una planta madre y cultivada para la producción de frutas a fin de permitir la identificación de la variedad de la planta madre; 10)   «categoría»: materiales iniciales, de base, certificados o CAC. 11)   «multiplicación»: producción vegetativa de plantas madre para obtener un número suficiente en la misma categoría; 12)   «renovación de una planta madre»: sustitución de una planta madre por una planta producida vegetativamente a partir de ella; 13)   «micropropagación»: multiplicación del material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes vegetativos diferenciados o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta; 14)   «prácticamente libres de defectos»: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que los defectos que pueden perjudicar su calidad y utilidad están presentes en un nivel igual o inferior a la cuantía prevista en las buenas prácticas de cultivo y manipulación, y dicho nivel se ajusta a las buenas prácticas de cultivo y manipulación; 15)   «prácticamente libres de plagas»: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que las plagas están presentes en un nivel suficientemente bajo que garantice la calidad y utilidad de dichos materiales; 16)   «laboratorio»: toda instalación utilizada para el ensayo de materiales de reproducción y plantones de frutal; 17)   «criopreservación»: el mantenimiento de material vegetal por enfriamiento a temperaturas muy bajas a fin de mantener su viabilidad.
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