Art. 1
Definiciones
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1) «planta madre»: una planta identificada destinada a la reproducción;
2) «candidato a planta madre inicial»: una planta madre que el proveedor tiene la intención de aceptar como planta madre inicial;
3) «planta madre inicial»: una planta madre destinada a producir materiales iniciales;
4) «planta madre de base»: una planta madre destinada a producir materiales de base;
5) «planta madre certificada»: una planta madre destinada a producir materiales certificados;
6) «plaga»: una especie, cepa o biotipo de un vegetal, animal o agente patógeno perjudicial para los vegetales o productos vegetales y que figura en los anexos I, II y III;
7) «inspección visual»: el examen de plantas o partes de plantas a simple vista, con una lente, un estereoscopio o un microscopio;
8) «ensayo»: un examen distinto de la inspección visual;
9) «plantón de frutal»: una planta obtenida de una planta madre y cultivada para la producción de frutas a fin de permitir la identificación de la variedad de la planta madre;
10) «categoría»: materiales iniciales, de base, certificados o CAC.
11) «multiplicación»: producción vegetativa de plantas madre para obtener un número suficiente en la misma categoría;
12) «renovación de una planta madre»: sustitución de una planta madre por una planta producida vegetativamente a partir de ella;
13) «micropropagación»: multiplicación del material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes vegetativos diferenciados o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta;
14) «prácticamente libres de defectos»: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que los defectos que pueden perjudicar su calidad y utilidad están presentes en un nivel igual o inferior a la cuantía prevista en las buenas prácticas de cultivo y manipulación, y dicho nivel se ajusta a las buenas prácticas de cultivo y manipulación;
15) «prácticamente libres de plagas»: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que las plagas están presentes en un nivel suficientemente bajo que garantice la calidad y utilidad de dichos materiales;
16) «laboratorio»: toda instalación utilizada para el ensayo de materiales de reproducción y plantones de frutal;
17) «criopreservación»: el mantenimiento de material vegetal por enfriamiento a temperaturas muy bajas a fin de mantener su viabilidad.
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