Art. 7
Cláusula de reexamen
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 7
Cláusula de reexamen
La Comisión reexaminará el artículo 2, apartado 4, a más tardar el 1 de enero de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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