Art. 26 · Sanciones

Art. 26

Sanciones

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 26 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas para transponer la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros autorizarán a las autoridades competentes a hacer pública cualquier sanción administrativa que vaya a imponerse por incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda suponer un grave riesgo para los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:92:oj#art-26