Art. 24 · Resolución alternativa de litigios

Art. 24

Resolución alternativa de litigios

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 24 Resolución alternativa de litigios Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos alternativos de resolución de litigios efectivos y eficientes para la resolución de los litigios relacionados con los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva. Dichos procedimientos alternativos de resolución de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE.
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