Art. 6 · Funcionamiento del mercado interior

Art. 6

Funcionamiento del mercado interior

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 6 Funcionamiento del mercado interior Los Estados miembros no podrán prohibir la comercialización o la instalación a bordo de un buque de la UE de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva, ni podrán denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques que enarbolen su pabellón, ni la renovación de dichos certificados.
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