Art. 15 · Transposición

Art. 15

Transposición

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 15 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de septiembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   La autoridad o autoridades mencionadas en el artículo 13, apartado 1, se designarán a más tardar el 18 de septiembre de 2016. 3.   Los planes de ordenación marítima mencionados en el artículo 4 se elaborarán a la mayor brevedad posible y, a más tardar, para el 31 de marzo de 2021. 4.   La obligación relativa a la transposición y aplicación de la presente Directiva no se aplicará a los Estados miembros sin litoral.
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