Art. 14
Designación de las autoridades competentes
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 14
Designación de las autoridades competentes
Cada Estado miembro informará a la Comisión a través del IMI de la autoridad o autoridades, con arreglo al Derecho nacional, que son competentes a efectos del presente capítulo. Cada Estado miembro podrá designar, si es necesario como consecuencia de su organización administrativa interna, a una o más autoridades centrales responsables de la transmisión y recepción administrativas de las peticiones y de ayudar a otras autoridades pertinentes.
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