Art. 13 · Permiso por traslado intraempresarial

Art. 13

Permiso por traslado intraempresarial

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13 Permiso por traslado intraempresarial 1.   A las personas desplazadas en un marco intraempresarial que cumplan los criterios de admisión establecidos en el artículo 5 y sobre las cuales las autoridades competentes hayan adoptado una decisión positiva se les expedirá un permiso por traslado intraempresarial. 2.   El período de validez del permiso por traslado intraempresarial será de al menos un año o abarcará la duración del desplazamiento al territorio del Estado miembro de que se trate, si esta es inferior, y podrá prorrogarse hasta un máximo de tres años para los directivos y especialistas y de un año para los trabajadores en formación. 3.   El permiso por traslado intraempresarial será expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros utilizando el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002. 4.   En el epígrafe «tipo de permisof», con arreglo a la letra a), punto 6.4, del anexo del Reglamento (CE) no 1030/2002, los Estados miembros añadirán «ICT». Los Estados miembros podrán también incorporar una indicación en su lengua o lenguas oficiales. 5.   Los Estados miembros no expedirán ningún permiso adicional, en particular ningún tipo de permiso de trabajo. 6.   Los Estados miembros podrán indicar información adicional relacionada con la actividad laboral durante el desplazamiento intraempresarial de un nacional de un tercer país por escrito o archivar tales datos en formato electrónico, según se menciona en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1030/2002 y en la letra a), punto 16, de su anexo. 7.   El Estado miembro de que se trate garantizará al nacional de un tercer país, cuya solicitud de admisión haya sido aceptada, todas las facilidades para obtener los visados necesarios.
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