Art. 12 · Duración de un traslado intraempresarial

Art. 12

Duración de un traslado intraempresarial

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Duración de un traslado intraempresarial 1.   La duración máxima del traslado intraempresarial no superará los tres años en el caso de directivos y especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación; una vez transcurrido el período deberán salir del territorio de los Estados miembros a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo, de conformidad con la legislación nacional o de la Unión. 2.   Sin perjuicio de sus obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, los Estados miembros podrán exigir que transcurra un período de hasta seis meses entre el final del período máximo de un traslado mencionado en el apartado 1 y otra solicitud del mismo nacional de un tercer país a los efectos de la presente Directiva, en el mismo Estado miembro.
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