Art. 57 · Limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas

Art. 57

Limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 57 Limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas 1.   Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con el método de cálculo fijado por la AEVM, las autoridades competentes establezcan y apliquen limitaciones de posición al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier momento en derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y contratos extrabursátiles equivalentes económicamente. Las limitaciones se fijarán sobre la base del conjunto de las posiciones mantenidas por una persona y las mantenidas en su nombre dentro del ámbito del grupo agregado, a fin de: a) evitar el abuso de mercado; b) sostener una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas, incluyendo la prevención de posiciones que distorsionen el mercado, y garantizando, en particular, la convergencia entre los precios de los derivados en el mes del suministro y los precios al contado de las materias primas subyacentes, sin perjuicio de la formación de precios en el mercado de las materias primas subyacentes. Las limitaciones de posiciones no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de esta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esa entidad no financiera. 2.   Las limitaciones de posiciones especificarán umbrales cuantitativos claros por lo que se refiere al volumen máximo de una posición en un derivado sobre materias primas que pueda tener una persona. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el método de cálculo que habrán de aplicar las autoridades competentes al establecer las limitaciones de posiciones al contado mensuales y otras limitaciones de posiciones mensuales para los derivados sobre materias primas liquidables en especie y en efectivo sobre la base de las características del derivado correspondiente. El método de cálculo tendrá en cuenta al menos los siguientes factores: a) la fecha de vencimiento de los contratos de derivados sobre materias primas; b) la cantidad de la materia prima subyacente que pueda entregarse; c) el interés abierto total en dichos contratos y el interés abierto total en otros instrumentos financieros con la misma materia prima subyacente; d) la volatilidad de los mercados pertinentes, incluidos los derivados sustitutivos y los mercados de materias primas subyacentes; e) el número y tamaño de los participantes en el mercado; f) las características de los mercados de materias primas subyacentes, incluidas las pautas de producción, consumo y transporte al mercado; g) la elaboración de nuevos contratos. La AEVM tendrá en cuenta la experiencia en limitaciones de posiciones de las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación, y de otras jurisdicciones. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en el párrafo primero a más tardar el 3 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 4.   Las autoridades competentes fijarán límites para cada contrato de derivados sobre materias primas negociado en centros de negociación sobre la base del método de cálculo establecido por la AEVM de conformidad con el apartado 3. Tales limitaciones de posiciones incluirán los contratos extrabursátiles económicamente equivalentes. Las autoridades competentes revisarán las limitaciones de posiciones cuando se produzca una variación significativa en la cantidad que pueda entregarse o el interés abierto o cualquier otro cambio significativo en el mercado, sobre la base de lo que hayan determinado con respecto a la cantidad que pueda entregarse y el interés abierto, y volverá a fijar la limitación de posición de conformidad con el método de cálculo elaborado por la AEVM. 5.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las limitaciones de posiciones exactas que tienen intención de fijar de conformidad con el método de cálculo establecido por la AEVM de conformidad con el apartado 3. En un plazo de dos meses tras la recepción de la notificación, la AEVM enviará a la autoridad competente de que se trate un dictamen sobre la compatibilidad de las limitaciones de posiciones con los objetivos del apartado 1 y con el método de cálculo establecido por la AEVM de conformidad con el apartado 3. La AEVM publicará el dictamen en su sitio web. La autoridad competente de que se trate notificará las limitaciones de posiciones de conformidad con el dictamen de la AEVM u ofrecerá a esta una justificación con los motivos por los que no se considera necesario realizar la modificación. Cuando una autoridad competente imponga limitaciones contrarias a un dictamen de la AEVM, publicará con carácter inmediato en su sitio web un aviso en el que se explicarán exhaustivamente las razones de su posición. Cuando la AEVM determine que la limitación de una posición no se ajusta al método de cálculo contemplado en el apartado 3, hará uso de sus atribuciones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 6.   Cuando se negocien volúmenes considerables del mismo derivado sobre materias primas en centros de negociación de más de una jurisdicción, la autoridad competente del centro de negociación en el que se registre el mayor volumen de negociación (la autoridad competente central) establecerá la limitación de posición única que deberá aplicarse a toda negociación relativa a ese contrato. La autoridad competente central consultará a las autoridades competentes de otros centros de negociación en los que se negocien volúmenes considerables del derivado en cuestión, acerca de la limitación de posición única que deberá aplicarse y de las revisiones de tal limitación. Cuando las autoridades competentes no estén de acuerdo, detallarán por escrito todas las razones por las que consideran que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1. La AEVM resolverá cualquier litigio que surja en caso de desacuerdo entre las autoridades competentes, de conformidad con sus competencias estipuladas en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Las autoridades competentes de los centros de negociación en los que se negocie el mismo derivado sobre materias primas y las autoridades competentes correspondientes a los que mantengan posiciones en ese derivado sobre materias primas establecerán mecanismos de cooperación que incluyan el intercambio de información pertinente entre ellas para permitir la supervisión y aplicación de la limitación de posición única. 7.   La AEVM supervisará al menos una vez al año cómo han aplicado las autoridades competentes las limitaciones de posiciones fijadas de conformidad con la metodología de cálculo establecida por la AEVM en virtud del apartado 3. Al hacerlo, la AEVM garantizará la aplicación efectiva de la limitación de posición única al mismo contrato, con independencia de dónde se negocie, de conformidad con el apartado 6. 8.   Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas apliquen controles de la gestión de las posiciones. Dichos controles incluirán como mínimo los poderes para que el centro de negociación: a) supervise las posiciones de interés abierto de las personas; b) acceda a la información, incluida toda la documentación pertinente, que posean las personas sobre el volumen y la finalidad de la posición o exposición contraída, sobre los beneficiarios efectivos o subyacentes, sobre las medidas concertadas y sobre los correspondientes activos y pasivos del mercado subyacente; c) exija a una persona que cierre o reduzca una posición de manera temporal o permanente, según lo requiera cada caso concreto, y adopte unilateralmente las medidas adecuadas para garantizar el cierre o la reducción en caso de incumplimiento por parte de la persona en cuestión, y d) si procede, exija a una persona que vuelva a aportar liquidez al mercado a un precio y un volumen convenidos de manera temporal con la intención expresa de reducir los efectos de una posición amplia o dominante. 9.   La limitación de posiciones y los controles de la gestión de las posiciones serán transparentes y no discriminatorios; se especificará cómo se aplicarán a las personas y se tendrá en cuenta la naturaleza y la composición de los participantes en el mercado y el uso que estos hagan de los contratos sometidos a negociación. 10.   La empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el centro de negociación comunicará a la autoridad competente los datos pormenorizados de los controles de la gestión de las posiciones. La autoridad competente comunicará la misma información, así como los pormenores de las limitaciones de las posiciones que haya establecido, a la AEVM, la cual publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos donde se resuman las limitaciones de las posiciones y los controles de la gestión de posiciones. 11.   Las limitaciones de posiciones contempladas en el apartado 1 serán impuestas por las autoridades competentes con arreglo al artículo 69, apartado 2, letra p). 12.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para determinar: a) los criterios y métodos para determinar si puede considerarse que una posición reduce los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales; b) los métodos para determinar los casos en que se agreguen las posiciones de una persona dentro de un grupo; c) los criterios para determinar si un contrato es un contrato extrabursátil equivalente económicamente al negociado en un centro de negociación, tal y como se contempla en el apartado 1, de forma que se facilite la comunicación de las posiciones asumidas en contratos extrabursátiles equivalentes a la autoridad competente correspondiente, como se establece en el artículo 58, apartado 2; d) la definición de lo que constituyen derivados sobre materias primas idénticos y volúmenes considerables, a los que se refiere el apartado 6 del presente artículo; e) el método para agregar y compensar las posiciones de derivados sobre materias primas extrabursátiles y de centros de negociación para establecer la posición neta con el fin de evaluar la observancia de las limitaciones; tales métodos fijarán criterios para determinar qué posiciones pueden compensarse entre ellas y no facilitarán la acumulación de posiciones de forma incoherente con los objetivos establecidos en el apartado 1 del presente artículo; f) el procedimiento que establezca la forma en que las personas pueden solicitar la exención en virtud del apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo y la forma en que la autoridad competente correspondiente aprobará tales solicitudes; g) el método de cálculo para determinar el centro en el que se registra el mayor volumen de negociación de un derivado sobre materias primas, así como los volúmenes considerables, en virtud del apartado 6 del presente artículo. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en el párrafo primero a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 13.   Las autoridades competentes no impondrán límites que sean más restrictivos que los adoptados con arreglo al apartado 1, excepto en casos excepcionales objetivamente justificados y proporcionados, atendiendo a la liquidez del mercado específico y al funcionamiento ordenado de dicho mercado. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web los pormenores de las limitaciones más restrictivas de las posiciones que decidan imponer, que serán válidas durante un período inicial que no excederá de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el sitio web. Las limitaciones más restrictivas de las posiciones podrán renovarse por tramos adicionales, cada uno de los cuales no excederá de seis meses, si las razones de la restricción siguen siendo aplicables. Si no se renuevan tras dicho período de seis meses, expirarán automáticamente. Cuando decidan imponer limitaciones más restrictivas de las posiciones, las autoridades competentes lo notificarán a la AEVM. La notificación incluirá una justificación de las limitaciones más restrictivas que se hayan impuesto. En un plazo de 24 horas, la AEVM emitirá un dictamen acerca de si considera necesarias las limitaciones más restrictivas de las posiciones que se hayan impuesto para responder al caso excepcional de que se trate. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM. Cuando una autoridad competente imponga limitaciones contrarias a un dictamen de la AEVM, publicará con carácter inmediato en su sitio web un aviso en el que se explicarán exhaustivamente las razones de su posición. 14.   Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes puedan imponer sanciones en virtud de la presente Directiva respecto de las infracciones de las limitaciones de posiciones impuestas de conformidad con el presente artículo a: a) las posiciones mantenidas por personas situadas o que operen dentro o fuera de su territorio que superen los límites establecidos por la autoridad competente para los contratos de derivados sobre materias primas en relación con contratos de centros de negociación situados o que operen en su territorio o contratos extrabursátiles equivalentes económicamente; b) las posiciones mantenidas por personas situadas o que operen en su territorio que superen los límites establecidos en otros Estados miembros por las autoridades competentes para los contratos de derivados sobre materias primas.
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