Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 Medidas transitorias Los productos comercializados o etiquetados antes del 24 de junio de 2015, de conformidad con la Directiva 2001/110/CE, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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