Art. 5 · Sanciones aplicables a las personas físicas

Art. 5

Sanciones aplicables a las personas físicas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5 Sanciones aplicables a las personas físicas 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las conductas a que se refieren los artículos 3 y 4 sean castigadas con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el delito a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), los delitos a que se refieren el artículo 3, apartado 2, los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, en relación con las conductas contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra d), sean castigados con una sanción máxima que contemple la pena de prisión. 3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 3, apartado 3, en relación con las conductas contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra a), sean castigados con una pena máxima de prisión de al menos ocho años. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 3, apartado 3, en relación con las conductas contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), sean castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años. 5.   En relación con el delito a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), los Estados miembros podrán contemplar sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias distintas de las mencionadas en el apartado 4 del presente artículo, entre ellas multas y penas de prisión, si la moneda falsa se recibió sin conocimiento de que fuera falsa pero se puso en circulación a sabiendas de ello.
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