Art. 127 · Comité de Resolución de la ABE

Art. 127

Comité de Resolución de la ABE

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 127 Comité de Resolución de la ABE La ABE creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1093/2010, para preparar las decisiones que la ABE haya de tomar de conformidad con el artículo 44 de dicho Reglamento, incluidas las decisiones sobre proyectos de normas técnicas de regulación y proyectos de normas técnicas de ejecución en relación con tareas que se hayan conferido a las autoridades de resolución con arreglo a la presente Directiva. En particular, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE velará por que ninguna decisión contemplada en dicho artículo vulnere en modo alguno las competencias presupuestarias de los Estados miembros. Este comité interno estará compuesto por las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente Directiva. A efectos de la presente Directiva, la ABE cooperará con la AESPJ y con la AEVM en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010. A efectos de la presente Directiva, la ABE garantizará la separación estructural entre el comité de resolución y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) no 1093/2010. El comité de resolución promoverá la elaboración y coordinación de los planes de resolución y desarrollará métodos para la resolución de entidades financieras inviables.
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