Art. 2
Transposición
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Transposición
1. A más tardar el 17 de junio de 2016 los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 17 de junio de 2016.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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